David proseguía con las explicaciones a Sonia. Le había descrito, con fotografías en mano, que el Ingeniero Proyectista tampoco había contemplado en los proyectos y en los planos la puerta de entrada para vehículos, por lo que también se tuvo que modificar el trazado de la canalización de los cables.
También verificó que el Ingeniero tampoco contempló el armario de la manguera contra incendio, la llamada BIE. Ahí es donde decidió el Ingeniero colocar el cuadro general.
Tantos errores en la ejecución del proyecto después se verían plasmados en la ejecución de la obra, con numerosas modificaciones que deberían contemplarse en Anexos nuevos. En definitiva, era una manera de torpedear la ejecución de la instalación eléctrica.
A todos estos errores había que sumarles las numerosas menciones de las antiguas MIE BT del antiguo Reglamento de Baja Tensión del Real Decreto 2413/1973 del 20 de Septiembre, y que todo el mundo sabía que ya había sido derogado por el vigente Reglamento y sus ITC BT del Real Decreto 842/2002.
De este hecho se derivaba también que el esquema unifilar era completamente erróneo pues el Ingeniero Industrial había realizado este esquema considerando que el cuadro general no dispone de protección diferencial y que los cuadros secundarios no disponen de interruptor general automático.
Es decir, que a todos los errores en la Memoria y Cálculos, Planos y Presupuesto, ahora habría que hacer otro Anexo que corrigiera la aplicación de la antigua Normativa y adaptarla a la Vigente Normativa del Real Decreto 842/2002.
Este error era mucho más grave. Habría que hacer otro Anexo que corrigiera todos estos defectos, que sumados además a que el Ingeniero Proyectista había utilizado un valor erróneo en la conductividad del cobre, harían que el proyecto tuviera que ser rehecho en su gran mayoría.
Más curioso era todavía que una vez realizado el Anexo sobre las luces de emergencia, que habían sido contempladas en la Memoria y Cálculos pero no así en los Planos, y sí en el Presupuesto, como decía el Organismo de Control Autorizado, ¡cámbieme ahora esas luces de emergencia por otras que alcancen un mayor nivel de seguridad!
No solo todos estos errores indicaban que el proyecto 200417373 debía ser realizado como nuevo. Por muchos Anexos que se hicieran, todos los datos concordaban en una mala fe intencionada por parte del Ingeniero Proyectista para que Antonio no pudiera montar el taller.
Pero el mayor problema venía por parte de lo que le había dicho a Antonio el responsable del Organismo de Control Autorizado:
-Esto es un problema que a Usted debe solucionarle el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
La respuesta de Antonio fue lógica:
-Ya he estado y el Jefe del Departamento de Visados del COIIM me ha dicho que escribiera una carta de Amparo porque el proyecto estaba mal y había que hacerlo nuevo.
Ante esta explicación, el paso fue obvio. A esperar la contestación prevaricadora del COIIM.
¿Qué era lo más importante de todos los errores? Que el COIIM, a través de su Jefe del Departamento de Visados, no explicó el motivo por el que le dijo que escribiera la carta de Amparo, ni por qué el proyecto estaba mal y había que hacerlo nuevo.
Eso suponía que el COIIM debería haberse hecho cargo de la responsabilidad económica. Pero el COIIM no dio parte a su Compañía de Seguros por esa "presunta mala praxis" que se produjo en el Departamento de Visados.
El problema era el siguiente: el Ingeniero Proyectista contempló el Taller de Chapa y Pintura como un local de entretenimiento, con lo cual, el Proyecto carecía de la prescriptiva Desclasificación de Zonas. En definitiva, y según el COIIM, un Taller de Chapa y Pintura no era un local con riesgo de incendio y explosión.
David pensaba que el disolvente que se utilizaba en los Talleres de Chapa y Pintura no era una sustancia explosiva, ni tampoco el gas acetileno. Ni tampoco que cada puesto de trabajo (vehículo en proceso de reparación) fuera algo peligroso. De esto, David deducía que los Talleres de Chapa y Pintura nunca salían ardiendo porque no había ningún tipo de sustancia susceptible de ser inflamable.
-¡Qué cojones tienen en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid!
"En parte, la presente video-novela (4ª parte) está basada en hechos reales. Sus documentos gráficos así lo demuestran, no habiéndose modificado alguno. Los cargos que aquí se nombran también son ciertos, no así los nombres de las personas, que han sido cambiados para preservar su dignidad y honor."
Definición de Prevaricación según la RAE: Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
Definición de Prevaricación según Antonio: ¡Ahí va! ¡Serán delincuentes!
Definición de Estafa según Antonio: ¡La Madre que me parió!
viernes, 3 de abril de 2009
La Estafa del COIIM (V)
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